miércoles, 27 de junio de 2012

EL BIEN JURÍDICO EN EL DELITO INFORMÁTICO CIBERCRIMEN








EL BIEN JURÍDICO EN EL DELITO INFORMÁTICO
CIBERCRIMEN


Es por ello que los estados han dictado diversas medidas con el fin de prevenir y sancionar este tipo de conductas, con estas medidas se busca la protección de las personas ante estos delincuentes cibernéticos que violan el bien jurídico protegido que es la información,  y que el estado lo ha tipificado estos en el código penal peruano vigente mediante Ley Nº 27309, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el lunes diecisiete de Julio del año dos mil, con la cual se incorpora al Título V del Libro Segundo del Código punitivo nacional, un nuevo capítulo (Capítulo X) que comprende tres artículos 2O7°A (Intrusismo informático), 207°-B (Sabotaje informático) y 207º-C (formas agravadas). Y un intento de actualizar nuestra legislación interna por motivo de los nuevos avances de la ciencia y tecnología, y sobre todo teniendo en cuenta que estamos dentro de una era informática, en un mundo globalizado en la cual no puede soslayarse, en sus efectos y consecuencias.

En principio, es claro que ciertos comportamientos realizados a través de medios informáticos afectan bienes jurídicos tradicionales como el Hurto, la Estafa o las Falsedades Documentales, sin embargo, al admitir la existencia de un bien jurídico propio y previniendo éstos lesiones a bienes jurídicos de distinta índole, como el Patrimonio o la Fe Pública, no corresponde a éste capítulo hacer referencia a la utilización de medios informáticos para la comisión de delitos convencionales, sino tan sólo a aquellos que lesionen o pongan en peligro el bien jurídico “información”.
Los constantes avances tecnológicos en materia informática han propiciado la aparición de nuevos conceptos, generando asimismo la modificación de otros tantos, enriqueciéndolos la mayoría de ocasiones, así el contenido del término “información”, que según la definición de la Real Academia de la Lengua Española significa: “enterar, dar noticia de algo” y que en términos legos hubiera significado tan sólo una simple acumulación de datos, se ha ampliado, transformándose como advierte Gutiérrez Francés: "en un valor, un interés social valioso, con frecuencia cualitativamente distinto, dotado de autonomía y objeto del tráfico" .
 Consolidación de la “Información” como Bien Jurídico Penal.


1.    CONCEPTO DE DELITOS INFORMÁTICOS
Son aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal, que hacen uso indebido de cualquier medio Informático. De ello se tiene que el delito informático implica actividades criminales que en un primer momento los países han tratado de encuadrar en figuras típicas de carácter tradicional, tales como robo, hurto, fraudes, falsificaciones, estafas, etcétera; sin embargo, debe destacarse que el uso indebido de las computadoras es lo que ha propiciado la necesidad de regulación por parte del derecho.

2.    CONCEPTO DE DELITOS COMPUTACIONALES
Entendiéndose a conductas delincuenciales que se utiliza los medios informáticos como medio de comisión por ejemplo: realizar una estafa, robo o hurto, por medio de la utilización de una computadora conectada a una red bancaria, ya que en estos casos se tutela los bienes jurídicos tradicionales como ser el patrimonio. También la violación de email ataca la intimidad de las personas.

3.    DIFERENCIA ENTRE LOS DELITOS INFORMATICOS Y LOS DELITOS COMPUTACIONALES

Hay que tener bien en claro en diferenciar los delitos informáticos con los delitos computacionales, esta claro que los delitos informáticos son aquellos actos dirigidos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos, redes y datos informáticos, así como el abuso de dichos sistemas, redes y datos Y los delitos computaciones son también conductas delictuosas insertos en nuestro código penal que son lso medios informáticos que lo utilización como medio para la comisión de un delito, como por ejemplo, la estafa robo o hurto, por medio de la utilización de las computadoras conectada a una red ya sea esta bancaria, para sustraer dinero de cuentas bancarias (delito de hurto) o robar o sustraer información importante de entidades o instituciones ya sean estas privadas o publicas. También considera y ataca en clara violación a la intimidad de la persona como por ejemplo a la violación de email

Eso sí, aclaremos que no puede afirmarse que todo delito en el que interviene una computadora como medio es un delito computacional, pues el uso que se le da, debe ser el normal de acuerdo a su naturaleza. Por ejemplo, no sería un delito computacional las lesiones que se le cousen a una persona golpeándolo en la cabeza con un monitor o un teclado produciéndole daños, por ejemplo.

miércoles, 20 de junio de 2012

LEY SOPA Y PIPA Y EL CIERRE DE MEGAUPLOAD







INFORMATICA JURIDICA
      I.        LEY SOPA

La Ley SOPA (Stop Online Piracy Act) es un proyecto de ley que extiende las competencias del Departamento de Justicia de Estados Unidos para combatir el tráfico online de contenidos.
El Stop Online Piracy Act (español: Cese a la piratería en línea) también conocido como Ley SOPA o Ley H.R. 3261; es un proyecto de ley presentado en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos el 26 de octubre de 2011 por el representante Lamar S. Smith, y un grupo de copatrocinadores bipartidario formado inicialmente por 12 miembros.
El proyecto de ley extiende las competencias del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y amplía las capacidades de los propietarios de derechos intelectuales para combatir el tráfico online de contenidos y productos protegidos, ya sea por derechos de autor o de propiedad intelectual.
Entre estos se pueden contar, por ejemplo, música o canciones, películas, libros, obras artísticas y productos copiados o falsificados que no tributan las correspondientes tasas a los propietarios de sus derechos de autoría o invención.
El proyecto de ley originalmente propuesto permite que tanto el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, como los propietarios de derechos intelectuales, puedan obtener órdenes judiciales contra aquellos sitios de Internet que permitan o faciliten la violación de los derechos de autor. Dependiendo de quién sea el que solicite la orden judicial, las acciones previstas contra el sitio web podrían incluir:
Restricción al acceso a empresas que brindan un servicio de facilitación de pago tales como PayPal o que ofrecen dinero a cambio de colocar publicidad online.
Restricción en los buscadores que vinculan con tales sitios.
Requerimiento a los proveedores de internet, para que bloqueen el acceso a tales sitios.
El proyecto de ley convierte en un crimen al streaming no autorizado de contenidos protegidos por copyright (derecho de copia), y prevé una pena máxima de cinco años de prisión por cada diez piezas musicales o películas descargadas dentro de los seis meses desde su estreno.
El proyecto además brinda inmunidad a todos aquellos proveedores de Internet que voluntariamente lleven a cabo acciones contra tales sitios haciendo además responsable al sitio web infractor de cualquier daño producido al titular de los derechos, incluso sin tener que demostrarlo.
Quienes proponen la ley afirman que protege el mercado de la propiedad intelectual y su correspondiente industria, trabajos e ingresos, y que es necesaria para reforzar la aplicación de las leyes de derechos de autor, en particular contra los sitios web extranjeros.
Citan ejemplos como el del acuerdo judicial de 500 millones de dólares al que llegó Google con el Departamento de Justicia por su papel en una campaña publicitaria dirigida a los ciudadanos estadounidenses que alentaba a los consumidores a comprar drogas de prescripción ilegal en farmacias online de Canadá. Los opositores argumentan que la ley infringe los derechos de la Primera Enmienda, que es censura en Internet, que lisiará a Internet, y será una amenaza para la denuncia de irregularidades y otras muestras de libertad de expresión.

El Comité Judicial de la Cámara mantuvo audiencias sobre la ley SOPA el 16 de noviembre y el 25 de diciembre de 2011.
El comité tiene programado continuar con el debate cuando el Congreso retorne de su receso invernal.
    II.        LEY PIPA
La iniciativa de ley PIPA (Preventing Real Online Threats to Economic Creativity and Theft of Intellectual Property Act) es otra propuesta que busca otorgar más herramientas para identificar a los poseedores de "sitios web de vándalos dedicados  a infringir o traficar con contenido".
Esta ley, originalmente planteada en mayo de 2011, es apoyada por más de 40 legisladores estadounidenses, organizaciones y empresas como la Motion Picture Association of America, la Directors Guild of America, la American Federation of Musicians, el Screen Actors Guild y otras firmas como Viacom y NBC Universal.
En contra de esta ley están Mozilla, eBay, Yahoo, American Express, Google, Twitter y Foursquare, entre decenas de compañías tecnológicas.La votación para aprobar esta ley está programada para el próximo 24 de enero.
Las compañías de medios siempre están buscando formas de combatir la piratería. Han probado denunciando a usuarios individuales, haciendo que los proveedores de servicios de Internet (ISPs) tomen medidas contra sus propios suscriptores, y colaborando con el gobierno de los Estados Unidos. Pero ninguna de estas acciones ha detenido que sitios en otros países, como The Pirate Bay y MegaUpload sigan ignorando el copyright, ni han prevenido a los usuarios de Internet de acceder a dichos sitios.
Entonces apareció la SOPA, en el Congreso de los Estados Unidos, y la PIPA, en el Senado. Ambos proyectos están apuntados a sitios web de otros países que infringen el material protegido. Ambas propuestas suelen asociarse a la piratería de medios, pero también se aplican a contrabando de productos para el consumo y medicamentos.

En un inicio, ambas propuestas brindaban dos métodos para combatir la violación de copyright en sitios web extranjeros. En un método, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos podía pedir órdenes judiciales para pedirle a los proveedores de servicios de Internet que bloqueen los nombres de dominio de los sitios infractores. Por ejemplo, Comcast podría impedir que sus usuarios ingresen a thepiratebay.org, aunque la dirección de IP detrás del dominio todavía sería accesible. Esta provisión de bloqueo por ISP fue una de las mayores preocupaciones entre expertos en seguridad en Internet, y tanto SOPA como PIPA la terminaron abandonando.
La otra herramienta permitiría a los titulares de derechos solicitar órdenes judiciales pidiendo a los proveedores de pago, anunciantes y motores de búsqueda que dejen de hacer negocios con los sitios infractores. En otras palabras, los titulares de derechos podrían solicitar que se corte el financiamiento al sitio web infractor, y que los enlaces de búsqueda a ese sitio sean retirados. El sitio en cuestión tendría cinco días para apelar cualquier acción llevada a cabo.
Aunque las propuestas presentadas en el Congreso y el Senado son similares, SOPA es la más extrema de las dos. Define a un “sitio extranjero infractor” como cualquier sitio que está “cometiendo o facilitando” la violación de copyright, y en cambio PIPA se limite a sitios con “ningún otro uso significativo que” infringir contra el derecho de autor. Hay más detalles sobre SOPA y PIPA en la Biblioteca del Congreso estadounidense.

Argumentos a favor y en contra de SOPA y PIPA
Los opositores a SOPA y PIPA creen que ninguna de las legislaciones hace lo suficiente para proteger al denunciado de falsas acusaciones. Como explica la Electronic Frontier Foundation, las provisiones en el proyecto otorgan inmunidad a los procesadores de pago y redes de publicidad que bloquean a los sitios basados en un indicio razonable de infringimiento, de forma que, aunque los alegatos resulten ser falsos, sólo el sitio web sufre. “El estándar para inmunidad es increíblemente bajo y el potencial para que abusen de ella se sale de proporción”.
Mientras tanto, los sitios que alojan contenido generado por los usuarios sentirán la presión de monitorear de cerca el comportamiento de sus miembros. Dicho monitoreo ya ocurre en sitios grandes como YouTube, pero podría ser un gran gasto para las empresas que recién comienzan.
   III.        EL CIERRE DE MEGAUPLOAD
Megaupload fue un sitio web de servicio de alojamiento de archivos, fundado el 21 de marzo de 2005 por Megaupload Limited en Hong Kong. Desde el 19 de enero de 2012 ha sido cerrado por el FBI estadounidense por supuesta infracción de derechos de autor.
El dominio megaupload.com atrajo por lo menos 10 millones de visitas en 2008 de acuerdo con un estudio de Compete.com. El servicio básico se encontraba disponible de forma gratuita y permitía a los usuarios subir archivos de hasta 2 GB. El usuario libre no podía descargar archivos de más de 1 GB, sin embargo el usuario registrado podía descargar 100 GB de archivos almacenados.
Cualquier archivo subido por anónimos expiraba si no había descargas en más de 21 días (los subidos por usuarios gratuitos, 90 días, y los subidos por Premiums, nunca). En un primer momento, los usuarios debían rellenar un texto basado en captcha al descargar un archivo, más tarde se eliminó este. Hasta fecha reciente, los usuarios no registrados debían esperar unos 60 segundos en la cola de la descarga, mientras que los usuarios con un registro gratuito tenían que esperar 25 segundos; más tarde, después de una remodelación en la página de descargas, se eliminó el límite de tiempo. Ambos debían esperar una cierta cantidad de tiempo entre las transferencias después de que una cierta cantidad de megabytes se hubiera descargado desde los servidores de Megaupload. Mediante pago se podía obtener una cuenta Premium, que otorgaba una amplia gama de privilegios, tales como no esperar ninguna cola de archivos, realizar más de una descarga de forma simultánea, usar el programa Mega Manager en su totalidad (sin restricciones), subir archivos protegidos con contraseña, un espacio online ilimitado para subir sus archivos y no tener restricciones de ningún tipo al subir archivos, entre otras.
Suspensión
El 19 de enero de 2012, el FBI provocó el cierre del portal, motivado por las acusaciones de infracción de derecho de autor, generó 175 millones de dólares en gastos legales y se alegaron 500 millones de dólares de pérdidas por derechos de autor, en un informe del Departamento de Justicia de Estados Unidos. Fueron arrestadas siete personas en los Estados Unidos y cuatro de sus directivos en Nueva Zelanda, entre ellos el fundador, Kim SchmitzFinn Batato y Mathias Ortmann, de ascendencia alemana, y el neerlandés Bram van der Kolk. Los acusados podrían enfrentar una pena de hasta 50 años en prisión.
Además, millones de usuarios alrededor de todo el mundo protestaron a través de la página en Facebook del FBI colocando mensajes como:Megaupload is Free (Megaupload es libre). Este organismo sin previo aviso eliminó su página. Y todo esto a un día de la suspensión de la polémica ley S.O.P.A. por lo que el FBI desmintió que tuviera relación ese proyecto de ley con el cierre. El Departamento de Justicia norteamericano difundió un comunicado informando sobre el asunto, que ha sido subido a la web por uno de los fundadores del servicio.
Hay que añadir que Megaupload planeaba lanzar un servicio de música llamado Megabox prescindiendo de las discográficas e intermediarios. De esta manera los artistas percibirían el 90% de los ingresos y Megaupload el 10% restante.
En señal de protesta, el colectivo hacktivista Anonymous generó la caída de varios sitios, entre ellos el del Departamento de Justicia de los EEUU, el de Universal Music Group y el del FBI. También fueron filtrados los supuestos datos personales y de la familia, del director del FBI, Robert S. Mueller. Un tribunal neozelandés concede la libertad condicional a Mathias Ortmann (cofundador de Megaupload) con 17 condiciones, entre ellas la prohibición de acceder a Internet.