EL
BIEN JURÍDICO EN EL DELITO INFORMÁTICO
CIBERCRIMEN
Es
por ello que los estados han dictado diversas medidas con el fin de prevenir y
sancionar este tipo de conductas, con estas medidas se busca la protección de
las personas ante estos delincuentes cibernéticos que violan el bien jurídico
protegido que es la información, y que
el estado lo ha tipificado estos en el código penal peruano vigente mediante Ley Nº 27309,
publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el lunes diecisiete de
Julio del año dos mil, con la cual se incorpora al Título V del Libro Segundo
del Código punitivo nacional, un nuevo capítulo (Capítulo X) que comprende tres
artículos 2O7°A
(Intrusismo informático), 207°-B (Sabotaje informático) y 207º-C (formas
agravadas). Y un
intento de actualizar nuestra legislación interna por motivo de los nuevos
avances de la ciencia y tecnología, y sobre todo teniendo en cuenta que estamos
dentro de una era informática, en un mundo globalizado en la cual no puede
soslayarse, en sus efectos y consecuencias.
En principio, es claro que
ciertos comportamientos realizados a través de medios informáticos afectan
bienes jurídicos tradicionales como el Hurto, la Estafa o las Falsedades
Documentales, sin embargo, al admitir la existencia de un bien jurídico propio
y previniendo éstos lesiones a bienes jurídicos de distinta índole, como el
Patrimonio o la Fe Pública, no corresponde a éste capítulo hacer referencia a
la utilización de medios informáticos para la comisión de delitos
convencionales, sino tan sólo a aquellos que lesionen o pongan en peligro el
bien jurídico “información”.
Los constantes avances
tecnológicos en materia informática han propiciado la aparición de nuevos
conceptos, generando asimismo la modificación de otros tantos, enriqueciéndolos
la mayoría de ocasiones, así el contenido del término “información”, que según
la definición de la Real Academia de la Lengua Española significa: “enterar,
dar noticia de algo” y que en términos legos hubiera significado tan sólo una
simple acumulación de datos, se ha ampliado, transformándose como advierte
Gutiérrez Francés: "en un valor, un interés social valioso, con frecuencia
cualitativamente distinto, dotado de autonomía y objeto del tráfico" .
Consolidación de la “Información” como Bien
Jurídico Penal.
1. CONCEPTO DE DELITOS INFORMÁTICOS
Son aquellas conductas ilícitas
susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal, que hacen uso indebido de
cualquier medio Informático. De ello se tiene que el delito informático implica
actividades criminales que en un primer momento los países han tratado de
encuadrar en figuras típicas de carácter tradicional, tales como robo, hurto,
fraudes, falsificaciones, estafas, etcétera; sin embargo, debe destacarse que
el uso indebido de las computadoras es lo que ha propiciado la necesidad de
regulación por parte del derecho.
2. CONCEPTO DE DELITOS COMPUTACIONALES
Entendiéndose a conductas
delincuenciales que se utiliza los medios informáticos como medio de comisión
por ejemplo: realizar una estafa, robo o hurto, por medio de la utilización de
una computadora conectada a una red bancaria, ya que en estos casos se tutela
los bienes jurídicos tradicionales como ser el patrimonio. También la violación
de email ataca la intimidad de las personas.
3. DIFERENCIA ENTRE LOS DELITOS
INFORMATICOS Y LOS DELITOS COMPUTACIONALES
Hay
que tener bien en claro en diferenciar los delitos informáticos con los delitos
computacionales, esta claro que los delitos informáticos son aquellos actos
dirigidos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los
sistemas informáticos, redes y datos informáticos, así como el abuso de dichos
sistemas, redes y datos Y los delitos computaciones son también conductas
delictuosas insertos en nuestro código penal que son lso medios informáticos
que lo utilización como medio para la comisión de un delito, como por ejemplo,
la estafa robo o hurto, por medio de la utilización de las computadoras
conectada a una red ya sea esta bancaria, para sustraer dinero de cuentas
bancarias (delito de hurto) o robar o sustraer información importante de entidades
o instituciones ya sean estas privadas o publicas. También considera y ataca en
clara violación a la intimidad de la persona como por ejemplo a la violación de
email
Eso sí, aclaremos que
no puede afirmarse que todo delito en el que interviene una computadora como
medio es un delito computacional, pues el uso que se le da, debe ser el normal
de acuerdo a su naturaleza. Por ejemplo, no sería un delito computacional las
lesiones que se le cousen a una persona golpeándolo en la cabeza con un monitor
o un teclado produciéndole daños, por ejemplo.
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