lunes, 30 de abril de 2012

TEST SOBRE INFORMATICA JURIDICA Y DERECHO


TEST SOBRE INFORMATICA JURÍDICA Y DERECHO.

1. ¿Cuál es la relación entre la Informática Jurídica y derecho?

Entre el Derecho y la Informática se podrían apreciar dos tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto netamente instrumental, se está haciendo referencia a la informática jurídica. Pero al considerar a la informática como objeto del Derecho, se hace alusión al Derecho de la Informática o simplemente Derecho Informático.

Por cuanto sabemos que la cibernética es la ciencia de las ciencias, y surge como necesidad de obtener una ciencia general que estudie y trate la relación de las demás ciencias.

De esta manera, tenemos a la ciencia informática y por otro lado a la ciencia del derecho; ambas disciplinas interrelacionadas funcionan más eficiente y eficazmente, por cuanto el derecho en su aplicación, es ayudado por la informática; pero resulta que ésta debe de estar estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el cumplimiento y respeto de las pautas informáticas; así pues, nace el derecho informático como una ciencia que surge a raíz de la cibernética, como una ciencia que trata la relación derecho e informática desde el punto de vista del conjunto de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular las acciones, procesos, aplicaciones, relaciones jurídicas, en su complejidad, de la informática. Pero del otro lado encontramos a la informática jurídica que ayudada por el derecho informático hace válida esa cooperación de la informática al derecho.[1]

El derecho informático es la otra cara de la moneda-informática jurídica, y por otro entre otras disciplinas encontramos el derecho informático; que ya no se dedica al estudio del uso de los aparatos informáticos como ayuda al derecho, sino que constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática. Es decir, que la informática en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho.

Ahora bien, la informática jurídica constituye una ciencia que forma parte del ámbito informático, demostrando de esta manera que la informática ha penetrado en infinidad de sistemas, instituciones, etcétera; y prueba de ello es que ha penetrado en el campo jurídico para servirle de ayuda y servirle de fuente. Por lo tanto, la informática jurídica puede ser considerada como fuente del derecho, criterio propio que tal vez encuentre muchos tropiezos debido a la falta de cultura informática que existe en nuestro país.
Al penetrar en el campo del derecho informático, se obtiene que también constituya una ciencia, que estudia la regulación normativa de la informática y su aplicación en todos los campos. Pero, cuando se dice derecho informático, entonces se analiza si esta ciencia forma parte del derecho como rama jurídica autónoma ; así como el derecho es una ciencia general integrada por ciencias específicas que resultan de las ramas jurídicas autónomas, tal es el caso de la civil, penal y contencioso administrativa.
La Informática Jurídica y el Derecho informático tienen sus propios principios.

2. ¿En qué consiste la Informática Jurídica Documental?

Como norma de la informática jurídica  consiste en la aplicación de técnicas informáticas a la documentación  jurídica en los aspectos sobre el análisis, archivo, y recuperación de información contenida en la legislación, jurisprudencia, doctrina o cualquier otro documento  con contenido jurídico relevante.[2]
La informática jurídica documental es una forma de aplicar técnicas informáticas para la restauración , archivo de información jurídica , también se incluye la identificación de los documentos que supone la aplicación de reglas de escritura y presentaciones gráficas, simples, normalizadas y unívocas, para asegurar una mejor comunicación, en ella se aplican unas técnicas fundamentales:

1. La aplicación tecno jurídica que se ajusta a una metodología especial de análisis de la información, es un sistema de tratamiento y recuperación de esta y se utilizan unos sistemas especiales que son:

- Indexación: es la elaboración de una lista rígida de palabras o locaciones clave y con ellas se individualiza la información, este sistema es más utilizado en información bibliográfica.
- Texto completo: consiste en el almacenamiento del texto completo en la máquina computadora con el fin de recuperación de la información contenida en el texto mismo.
- El abstrac: es el documento cuya información es obtenida de un documento fuente, se organiza de manera lógica por medio de unas restricciones con el fin recuperar la información.

2. La formación de banco de datos en el cual su punto de partida pueden ser archivos mensuales o sistematizados.

3. La utilización de vocablos  o mecanismos de recuperación de información apoyados en instrumentos lingüísticos.
La información jurídica es la que debemos destacar en este caso es importante tratarla por medio  de la estructuración con la aplicación de la lógica o la argumentación para posteriormente mediante los instrumentos lingüísticos apropiados, incorporarla a la computadora.
NO será informática jurídica documental la simple incorporación de textos jurídicos a una computadora.

BENEFICIOS GENERALES
* Almacenamiento de la información legal.
* Entrada de documentos legales tales como leyes, reglamentos, jurisprudencia, doctrina, entre otros.
* Búsqueda de documentos a través de combinación de palabras, como se explicó en el primer punto de este tema.

Además de otras áreas  comprende la aplicación de técnicas documentales, entendida la documentación como el acto de reunir datos sobre un tema dado y el tratamiento de estos en vistas a su definición.
También comprende el análisis documental, el cual puede ser definido como en conjunto de ejecuciones realizadas para representar  el contenido de un documento, de forma distinta a la original, con el fin de facilitar la consulta o la búsqueda en una etapa posterior al almacenamiento que esta acumulación de documentos originales o reproducidos, introducidos en la memoria documental de modo que permitan las operaciones de recuperación y   para localización del contenido informativo.

3. Señale la utilidad de la Informática Jurídica de Gestión. De un Ejemplo práctico.

Esta rama de la informática  jurídica esta encaminada a organizar y controlar la información jurídica de documentos, expedientes, libros, etc., ya sea mediante la aplicación de programas de administración que permitan crear identificadores y descriptores para la clasificación de dicha información.[3]
Este tipo de informática es conocida  como de administración y/o control, es utilizada en tribunales, estudios jurídicos, notarias, entre otras, se utiliza sobre todo para llevar el seguimiento de trámites y procesos con el objeto de mantener actualizada la información  y llevar un buen control de la misma.

Clasificación:
a)      Registral: esta se ocupa de todos los tipos de registros, sean públicos o privados. Se trata de facilitar a los distintos usuarios datos fehacientes en todos los registros oficiales, con rapidez y facilidad de acceso.

Ej. Oficina de Registro Civil: página del poder judicial.
b)     Operacional: trata de facilitar la actuación y funcionamiento de las oficinas relacionadas con el derecho, tanto a nivel público como privado, en las que va a permitir que la maquina lleve toda la actuación repetitiva, el control de asuntos.

c)      Decisional: es la utilización de modelos predefinidos para la adecuada solución de casos  específicos y concretos.

Ej. Rechazo de un recurso procesal extemporáneo.

4. ¿En qué consiste la informática Jurídica metadocumental?

La Informática Jurídica Metadocumental constituye aquella rama de la informática jurídica que tiene un mayor significado de complejidad, por cuanto no se agota en la recopilación de textos documentarios, en la realización de documentos jurídicos, o control de asuntos, sino que es aún más profunda en su aplicación de la informática, extendiéndose por ejemplo: al campo decisional, educativo e investigativo.

Es relevante explicar que la influencia de la Inteligencia Artificial en el campo decisional radica en sistemas de búsqueda basadas en la relación de caracteres por la propia computadora, dando respuesta a la pregunta realizada por el usuario, pero de manera pragmática y no filosófica, por cuanto la computadora u ordenador por constituirse en simplemente una máquina, carece de la capacidad de razonar.

De esta forma, cuando se hace referencia al campo decisional, es necesario tomar en cuenta la ayuda que estos sistemas pueden prestar no solamente al juez en su función pública jurisdiccional, sino también al propio abogado, quien podrá tener una mejor recopilación y actualización de la información jurídica a través de la respuesta proporcionada por el computador u ordenador, obteniendo algo así como una posible predicción de la decisión judicial.

5. ¿En qué consiste la Teoría General de sistemas aplicada al derecho?

 La aplicación de la Teoría General de Sistemas o sistémica y de la cibernética al Derecho es bastante reciente y poco difundida y aplicada, entre profesionales, jueces y profesores universitarios pese a la necesidad de contar con herramientas adecuadas a la complejidad creciente de su práctica, su estudio y la ciencia que la trata.

En un sentido amplio, la Teoría General de Sistemas (TGS) se presenta como una forma sistemática y científica de aproximación y representación de la realidad y, al mismo tiempo, como una orientación hacia una práctica estimulante para formas de trabajo transdisciplinarias.

6. ¿De qué trataba la jurimetría?

Disciplina que tiene como propósito o razón la posibilidad de la sustitución del Juez por la computadora, finalidad que por los momentos es inaceptada, simplemente porque a través de la jurisdicción se emana una sentencia, y para ello, qué mejor candidato que un ser humano que por supuesto tiene el sentido racional, con lo que pueda acudir al sistema de integración y poder a través de las interpretaciones y lógica jurídica dar una sentencia llena de la interrelación de la paz y la justicia, para lograr verdaderas sociedades, verdaderas democracias y libertades.

Por otra parte, la jurimetría podría sustituir al juez si la sentencia en su naturaleza jurídica fuera un simple silogismo. Por ejemplo, está demostrado que A compró un mueble a B por un precio determinado y que B le entregó el mueble a A en la forma estipulada; luego, A debe pagar a B el precio convenido.[4]

En este caso el juicio lógico como silogismo es perfecto; porque si A no le paga a B, la computadora condenaría a A lógicamente al pago.

En efecto el juez va más allá de la ley, y fija su inteligencia a la realidad jurídica que le dan los hechos de la experiencia, los hechos notorios y evidentes; adquiriendo datos racionales sobre el alto costo de la vida, la inflación; y finalmente crea certidumbre histórica mediante la sentencia, que basada fundamentalmente en los hechos de la experiencia determina el monto o quantum de los alimentos.

Ciertamente, como puede observarse, esas deducciones de los hechos diarios de la experiencia no son alcanzables racionalmente por una computadora; pero si sirve como ayuda al juez, a través de la informática jurídica y de una parte de la modelística jurídica, como se verá a continuación.

* La informática Jurídica:
Disciplina que sostiene ya no la sustitución del juez por las computadoras sino la ayuda en la función jurisdiccional por las computadoras, pudiéndose obtener más eficaz y eficientemente la información jurídica.

* La Modelística Jurídica:
Esta disciplina viene a ser como una híbrida resultante de las anteriores, simplemente porque en la Modelística Jurídica encontramos dos posiciones que dan origen a dos disciplinas, que son la Modelística en abstracto y en concreto. La primera, tiene un carácter teórico y relaciones existentes en un ordenamiento jurídico y entre ordenamientos jurídicos. Y la segunda, trata de producir una teoría que sustituya en todo o en parte la actuación del hombre (el jurista u Órgano Subjetivo Jurisdiccional) por las computadoras.

 7. ¿Por qué se dice que la Teoría General del Control es esencial para la Cibernética?
Teoría General del Control
Controlar es accionar, es comparar los logros con las metas (detectar las desviaciones).
La acepción que se le atribuía al término control, lo definía como equivalente de acciones como inspeccionar, fiscalizar, examinar o comprobar. En la doctrina y dentro del campo administrativo, el control se consideraba como la actividad de utilizar información para compararla con patrones determinados a fin de localizar oportunidades para tomar decisiones.
Hay que dejar en claro que una inspección o una fiscalización no son sino parte del proceso de control, un medio para lograrlo, creer que inspeccionar es simplemente ejercer el control es un caso típico de confusión del fin con los medios. Inspeccionar o fiscalizar es uno de los medios de que nos valemos para acopiar información como un primer momento del paso del Sistema de Control.
La función control tiene un objetivo o fin “positivo” que consiste en “producir la retroalimentación del sistema de toma de decisiones”.
El control se debe caracterizar por su capacidad para transformar una situación tomando los datos del pasado próximo y del presente, debe tener la fuerza necesaria para encarar las acciones de futuro. El control no puede quedar en detectar el error o la irregularidad, también debe señalar los aspectos positivos y fundamentalmente: producir acciones tendientes a la mejora del sistema.
La verificación de la exactitud con que se cumplen las decisiones de gobierno, la evitación de desviaciones, el juicio de valor acerca de la conformidad de lo actuado con la norma, la adaptación de la Administración a las nuevas necesidades posibles del control, hacen del control una función cuya refuncionalización es necesario producir.
La Administración Pública tiene, sobre todo en materia presupuestaria, una larga y constante tradición que debe ser reorientada en función de las nuevas expectativas de la Hacienda Pública.
En esencia el control es un medio que posibilita un fin: una decisión; el ejercicio del control no es un acto de voluntad del que tiene autoridad para ordenar. En la actividad privada corresponde al dueño y es inherente al administrador; ahora en la actividad pública, donde el dueño de la Hacienda es el pueblo, el controlar es parte de la política y se encuentra comprendido en el gobernar. [5]


[1] http://diegofgcl.blogspot.com/2007/09/relacion-entre-derecho-y-informatica.html
[2] http://www.webquest.es/cazadeltesoro/informatica-juridica-documental
[3] http://www.webquest.es/cazadeltesoro/informatica-juridica-de-gestion
[4] http://www.monografias.com/trabajos22/iuscibernetica/iuscibernetica.shtml
[5] http://es.scribd.com/doc/13364034/Teoria-General-Del-Control 

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